REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: MARIA GREGORIA LOBO BARRETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.695.556, domiciliada en: Calle 3, Urbanización Pie de Montaña, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARIA DEL CARMEN ALFARO CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.958, domiciliada en: Calle Principal San Miguel Norte, Casa N° 14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MELQUIADES MENDOZA MILLA (Difunta),CARMEN ESPERANZA MENDOZA DE GALLARDO, MARIA DEL ROSARIO MENDOZA DE VEROES, REINA ISABEL MENDOZA DE MILLA, MARIA ELENA MENDOZA DE RABAN, FRANCISCO RAMON MENDOZA MILLA, FELIX ALFONSO MENDOZA MILLA, JOSE COROMOTO MENDOZA MILLA, RAMON ANTONIO MENDOZA MILLA, LUIS ALBERTO MENDOZA MILLA y GABRIEL JESUS MENDOZA MILLA titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.564.640, V-2.572.539, V-2.572.861, V-3.910.116, V-3.706.644, V-3.257.508, V-3.257.302, V-3.705.663, V-4.972.309, V-4.972.310 y V-7.504.914, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: VIRGILIA DELFINA MILLA DE MENDOZA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-829.804, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 10:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.