REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 22 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANGÉLICA COROMOTO GOITIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.615.791 y domiciliada en el sector El Samán de Guama vía Guarabao casa S/N, Municipio Sucre, estado Yaracuy y JHONNY ALEXANDER LÓPEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.303.611 y domiciliado en el sector Canaima Sur calle 02 casa N° 05, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ DAVID LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.905.433, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en sector Canaima Sur, calle dos (02) casa sin número, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Cuarenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Tres centímetros (144,83 M2), con un área de construcción que mide Noventa y Tres metros cuadrados con Veintinueve centímetros (93,29 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle dos (02); Sur: casa que es, o fue de la Familia Martínez Ruiz; Este: casa que es, o fue de la Familia Andrés Vásquez y Oeste: casa que es, o fue de la Familia López Silva; bienhechurías consistentes en: una casa con todos los servicios, con las siguientes características, piso de cemento, paredes de bloque toda frisada, techo de platabanda, constante de sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, un (01) lavadero con su patio, protectores, toda cercada; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 416-13