REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ANDRES SALAZAR BAZAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.112.297, domiciliado Albarico avenida Cedeño entre 4 y 5, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, TEODORA DEL CARMEN MOLINA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.905.154, domiciliada en la carretera vía Aroa Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS RAFAEL CABRICES PEROZO YOHANA AMGELICIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.454.764 y V-18.654.572, respectivamente, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado el final calle 03 (APARCERO) sector banco obrero, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos metros cuadrados (300mts2) y un área de construcción diecinueve metros cuadrados (19,00mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle ciega y casa que es o fue de la familia Sánchez de quince metros (15mts) lineales; Sur: Solar de la casa que es o fue de Emilio Echeverria de quince metros (15,00mts) lineales; Este: Casa y solar que es o fue de Guadalupe Rodríguez con veinte metros lineales (20,00mts) y Oeste: Casa y solar que es o fue de la familia Cabrices con veinte metros lineales (20mts); bienhechurías que consisten en una pieza de bloque, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: una (01) habitación, con techo de zinc, y no posee cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,