REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MELENDEZ BARRIOS ELIZABETH DEL VALLE venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.949.848, domiciliada el Naranjal avenida 3 entre 4 y 5, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MARTINEZ CAMACHO CRUZ RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.477.428, domiciliado segunda entrada del Pauji, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ELEUTERIO RAMON CASTILLO RAGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.475.547, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Libertador con calle 02, casa Nro05 Marín sector El Paují, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros (284,32mts2) y un área de construcción de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y tres centímetros (189,33mts2) ; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida Libertador que es su frente con 12,90metros lineales; Sur: Solar y casa de Zoraida Perozo con 9,00 metros lineales; Este: Casa y solar de Ramón Castillo con 25, 65 metros lineales y Oeste: con la calle 2 con 25, 95 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala comedor y un local de platabanda, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño y lavadero con techo de acerolit, cinco (05) cuarto de platabanda, dos (02) ventanas de vidrio completo, cinco (05) ventanas de hierro, un (01) portón del local de hierro con enrrejilado el porche, una (01) puerta de madera y una (01) puerta de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,