REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, TEODORA DEL CARMEN MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.905.154 y domiciliada en la carretera vía Aroa calle 03 casa N° 02, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y EUDIS ALEXANDER SAAVEDRA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-22.318.042 y domiciliado en la calle 01 Libertado casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARITDAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.271, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en sector Banco Obrero calle 01 con avenida Cedeño, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Dos metros cuadrados (102,00 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción que mide Cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: retiro de quebrada con 10,20 metro lineales; Sur: calle 01 que es su frente con 10,20 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de la Familia Martínez Alvares y Oeste: retiro de la quebrada con 10,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una (1) pared de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 368-13