REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: FRANCISCA CRISTINA ACEITUNO DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.573.812, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LILA JOSEFINA SIERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.709.797, domiciliada en: Calle La mosca, Casa N° 48, al lado del club Piedra de Oro, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE RAMON BAZÁN OROZCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.256.452, domiciliado en : Callejón La Mosca diagonal a Piedra de Oro, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Callejón La Mosca a 11,00 MTS del Callejón de Menca de Leoni, Sector la Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Francisca Cristina Aceituno de Jurado con 21,99 Metros Lineales; SUR: Casa y Solar de Antonia Freitez, con 29,70 Metros Lineales; ESTE: Callejón La Mosca que es su frente con 8,75 Metros Lineales; y OESTE: Solar y Casa de Víctor Yovera, con 8,55 Metros Lineales; para un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (197,66 MTS2), con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (51,01 MTS2); consistente en: Una Casa construida en bloques de concreto y techo de acerolit, una sala, un (01) baño, piso de cemento, dos (02) paredes a los laterales y un portón de hierro por el frente; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: FRANCISCA CRISTINA ACEITUNO DE JURADO, antes identificada; sobre las bienhechurías consistentes en: tres cuartas partes cercada en alambre de púas; a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.