REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MILEIDA LISBETH VILLAMEDIANA PINTO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.710.541, domiciliada valle verde calle 11 Marín, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MARIA GABRIELA QUERALES MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.950.931, domiciliada valle verde calle 2 casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GUDELIA MIGUELINA RODRIGUEZ DE RIVERO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V- 5.316.538, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el barrio la Playita, calle 4entre Democracia y Famel, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide quinientos setenta y tres con setenta y cinco metros cuadrados (573,75mts2) y un área de construcción de trescientos trece con sesenta y dos metros cuadrados (313, 62mrts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Calle 3 que es su frente, con 38,15metros lineales; Sur: Casa y solar de la señora Reyna Barreto con 34,65 metros lineales; Este: Casa y solar del señor Alexis Pacheco con 16,30metros lineales y Oeste: Calle Democracia con 15, 10 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa para uso familiar, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, toda cercada con bloques de cemento, distribuida en los siguientes ambientes: un (01) porche enrejado con rejas metálicas, una (01) sala principal con puerta y ventana de madera, con su respectivos protectores de hierro, cuatro (04) cuartos con sus respectivas puertas y ventanas de maderas, dos (02) ventanas de estas, con sus respectivos protectores metálicos, una (01) cocina –comedor, empotrada con revestimiento de cerámica y puerta de madera con protector de metal, dos (02) salas de baño empotradas con cerámica, una con su puerta de madera y la otra puerta metálica con sus respectivos accesorios, un (01) comedor de circulación, un (01) lavadero equipado, todas las bienhechurías con sus respectivo suministro de instalaciones de electricidad, aguas blancas y negras, un garaje con portón de hierro, un deposito con dos (02) cuartos con techo de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas metálicas en el área que forma parte del patio ; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,