REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 24 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, RAMONA AGUSTINA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.919.035 y domiciliada en la Urbanización San Jerónimo sector II, calle 17 casa N° 08, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y LILIANA ELIZABETH GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.302.294 y domiciliada en la Urbanización San Jerónimo sector I, calle principal casa N° 02-12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NORA BEATRIZ PÉREZ RÍOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.971.973, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector N° II, calle 17 casa N° 4 de la Urbanización San Jerónimo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros (238,68 M2), con un área de construcción que mide Ciento Doce metros cuadrados con Noventa y Nueve centímetros (112,99 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de la Familia Moreno; Sur: casa y solar de la Familia Silva y calle 17; Este: casa y solar de la Familia Pereira y Oeste: casa y solar de la Familia López; bienhechurías consistentes en una casa edificada con las siguientes características: seis (6) habitaciones, dos (2) cocinas, siete (7) baños, dos (2) sala, un (1) garaje, cercada en paredes un lateral, fondo y frente, Techo: área de acerolit y platabanda totalmente construida en paredes de bloques frisadas y pintadas, rejas metálicas, puertas de madera y metal, piso de baldosa, servicios públicos aguas blancas, negras luz 110w-220w; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 399-13