REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LISEIDY ALEJANDRA VARGAS SIERRA y JESUS EDUARDO CHIRINOS CORDERO, titulares de las cédulas de Identidad No. V-19.955.513 y V-22.309.740, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ESTALIN JOSE ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-5.457.624, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sector Cañaveral, final de la calle numero 01, urbanización Nelson Suarez Montiel, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (237,15 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (87,84 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Domingo Arias Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de Marlene Briceño; ESTE: Final de la calle 01 y OESTE: Casa que es o fue de Deyadira Díaz; las bienhechurías constan en una casa, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, techo de acerolit, piso de cemento, bloques de cemento frisados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.