REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GUTIERREZ FELIPE RAMON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.758.433, domiciliado calle principal Jobito, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, LUISA MARISELA MORENO ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.337.835, domiciliada Jobito calle principal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ROGER EUSTOQUIO DUDAMEL RIVERO venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.584.376, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle en proyecto sector villa de agua miel caserío Jobito, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide trescientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (337,56mts1) aproximadamente; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Rancho de Martin José Matera con 19, 40 metros lineales; Sur: Calle en proyecto con 19, 40 metros lineales; Este: Terreno de Francelis Araujo con 17, 40 metros lineales y Oeste: Bienhechurías que es o fue de Cesar Dudamell con 17, 40 metros lineales; bienhechurías que consisten en un rancho que mide 4,00 metros de ancho y 8, 00 metros de largo el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: Paredes de zinc y madera, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala con puerta y ventanas de maderas ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,