REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: YONNY ALEXI COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.985.065, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARMEN VIRGINIA SEQUERA ALBARRAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.728.333, domiciliada en: Avenida Sucre entre Calle 1 y 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y EDGA JOSE OSPINO HIDALGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.139.202, domiciliado en: Avenida Páez entre Calle 1 y 2, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propio, el cual quedo inscrito bajo el N° 2013.749, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 462.20.10.1.667, correspondiente al Libro de Folio Real del 26/09 del año 2.013; ubicado en: Avenida 6 entre Calles 01 ó 18 de Octubre y Calle 2 ó El Castaño, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: (12,95MTS) con casa y solar que e so fue de la Familia Colina; SUR: (12,95 MTS) con casa y solar que es o fue de la Familia Peña; ESTE: (17,00 MTS) con casa y solar que es o fue de la Familia Mendoza; y OESTE: (17,00 MTS) con casa y solar que es o fue de la Familia Araque; para un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (117,31 MTS2), con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (52,12 MTS2); consistente en: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro con protector, ventanas de hierro con protector, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, porche y consta de servicios básicos de Luz Eléctrica, aguas blancas y negras; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: YONNY ALEXI COLINA, antes identificada; sobre las bienhechurías consistentes en: tres cuartas partes cercada en alambre de púas; a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.