REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: LIMAR SCARLET SEQUERA MONTOYA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.482.477, domiciliada en: Avenida 8 entre Calle 30 y 31, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y VINCENZO CARAVELLI GUTIERREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.757.275, domiciliado en: Calle 8 con Cuarta Avenida, Casa N° 15, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: OFELIA MARGARITA ASUAJE PACHANO, ANTOLINO REGINO LÓPEZ PACHANO, ELSY SEBASTIANA LÓPEZ DE MOREAN, RUTH JOSEFINA LÓPEZ DE PEREIRA y ANGEL RENÉ LÓPEZ PACHANO; titulares de la Cédula de Identidad N° V-705.351, V-2.362.879, V-3.248.605, V-3.543.725 y V-3.828.684, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: MERCEDES DOLORES PACHANO DE LÓPEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-706.484, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A