REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 28 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, CARLOS RAMÓN GAINZA APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.910.044 y domiciliado en final de la calle 28 con avenida 11 casa N° 14-34, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y LUIS FERMÍN OCHOA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.910.842 y domiciliado detrás del Liceo Juan José de Maya casa N° 23, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que les corresponde a los ciudadanos: ZULMA GISELA MORENO NAVEA, HIDALIA MERCEDES MORENO NAVEA, HILDA MORAIMA MORENO NAVEA, NOEL JOSÉ MORENO NAVEA Y GABINO ALEXANDER MORENO NAVEA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.076.805, V-7.592.647, V-7.592.645, V-14.443.649 y V-10.856.173, hijos del ciudadano: GABINO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.529, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.










Exp. Nº 395-13