REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 29 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ANA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.910.711 y domiciliada en la calle 04 casa N° 32 Urbanización Nuevo Marín, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y BETSABE RAYMAR GUILLEN FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.772.310 y domiciliada en la calles 06 y 07 verada del Liceo Villareal casa N° 27, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YUSMAIRA CARMELITA LUZARDO DE ARZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.368.017, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en calle 04 vereda 11 y calle 06 casa N° 30, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Siete metros cuadrados con Setenta y Siete centímetros (167,77 Mts2), con un área de construcción que mide Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados con Diecisiete centímetros (275,17 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 04 que su frente con 10,15 metros lineales; Sur: casa y solar que es, o fue de Susana Tovar, con 9,95 metros lineales; Este: casa que es, o fue de la Familia López, con 17,30 metros lineales y Oeste: casa que es, o fue de Carolina López, con 17,50 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa compuesta por dos (02) plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas de aluminio, tres (03) baños con todos sus accesorios, sala de star, una (01) sala-recibo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, pisos de cerámica, techo de platabanda, un porche de platabanda y un garaje, dos (02) puertas de metal con rejas protectoras de hierro, al final de la entrada principal se encuentra una escalera construida en concreto y piso de cerámica, que comunica a la segunda planta; Segunda Planta: tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanales de aluminio, un (01) baño con todos sus accesorios, sala de star, pisos de cerámica, dos (02) puertas de metal con rejas protectoras de hierro, ambas plantas construidas con sus bases y columnas de concreto armado, paredes de bloques frisada, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones para los servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas y cercado completamente en paredes de concreto y todos los servicios públicos ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.