REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YURIANNY AURIBELL RIOS RANGEL y CARMEN VICTORIA MARTINEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de Identidad No. V-20.465.001 y V-4.478.080, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INGRID BETANIA VIZCAINO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.590.485, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la avenida 06 o Páez, entre calles 02 o el castaño y 03 o Piar, en cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (451,35 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (198,45 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 17,00 mts, con casa y solar que es o fue de la familia Villegas; SUR: en 17,00 con casa y solar que es o fue de la familia coroba y avenida 06 o paez; ESTE: en 26,55 mts con casa y solar que es o fue de la familia escalona y OESTE: en 26,55 mts con casa y solar que es o fue de la familia carrillo; las bienhechurías constan en una casa dividida en dos (02) dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero, un (01) local comercial, paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit y loza nervada, piso de cerámica, cercado totalmente en paredes de bloques propias, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZALEZ.