REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 29 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ GREGORIO TORREALBA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.219.040 y domiciliado en la calle 03 sector San Miguel casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y FELIPE ANTONIO GONZÁLEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.590.246 y domiciliado en la avenida 08 entre calles 14 y 15 casa N° 250, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanas JOSÉ BELARMINIO GARCÍA, CARMEN ELVIRA GARCÍA, PETRA MERCEDES GARCÍA, BLANCA YRACEMA GARCÍA, DAVID CINCINATO GARCÍA, SUBDELIA MABEL GARCÍA, MAURA BEATRIZ GARCÍA, CRISTELA SORIEL GARCÍA, JOSÉ LUIS GARCÍA Y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, (tal como se evidencia en copias de cedulas anexas) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.508.174, V-7.554.059, V-7.594.804, V-7.918.787, V-8.517.995, V-10.856.789, V-10.371.266, V-12.076.200, V-12.277.423 y V-12.077.725 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la octava (08) avenida cruce con calle dieciséis (16), Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide 415,29 Mts2, con un área de construcción que mide 331,87 Mts2, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 08; Sur: con bienhechurías que son o fueron de la Familia Ochoa; Este: con calle 16 y Oeste: con bienhechurías que son o fueron de la Familia Vásquez; bienhechurías consistentes en una casa y habitación con las siguientes características: fabricada en paredes de bloque frisada, piso de cemento, techo de acerolit con listones de madera, puerta de madera y ventana de hierro, instalaciones completa de luz eléctrica y empotramiento de aguas blancas y cloacas, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) corredores, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, un (1) central, un (1) estacionamiento y cuatro (4) locales comerciales con sus respectivos baños, un (1) anexo con una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 440-13