REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VELASQUEZ WILLIBARDO RADAEL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.179.140, domiciliado en la Canaima sur avenida Ravel, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ALFREDO ANDRES PRADO UGUETO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.795.602, domiciliado avenida Los Baños detrás de la piscina, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MORAIMA SABINA CASTILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.727.167, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la urbanización Barrio Canaima Sur, calle sin número calle 02, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento sesenta metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (160,16mts2) aproximadamente, y un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (89,39mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con calle S/N; Sur: Casa que es o fue de María Genoveva Sabaleta de Duran; Este: Casa que es o fue de Hermen Josue Pérez Hernández, y Oeste: Casa que es o fue de Rosa Fuenmayor; bienhechurías que consisten en una casa distribuida de la siguiente manera un (1) garaje, un( 01 recibo comedor, una (01) cocina con mesón y cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño con todos los accesorios y tina, un (01) lavadero. Bienhechurías construidas con bases y columnas de concreto, paredes de bloque unas con friso y otras no, techo de acerolit y zinc, piso de cerámica y otra de cemento, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas basculantes, empotramiento mediantes tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas, y demás posee todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,