REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 03 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARÍA PIERINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.483.535 y domiciliada en la carretera vía Aroa al frente de sector Banco Obrero, casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JORVELIS MIRELVIS ULACIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.817.190 y domiciliada en la carretera vía Aroa, casa N° 03, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.905.154, sobre unas bienhechurías propias construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Banco Obrero, El Chambuco final calle 03, Albarico Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Cinco metros cuadrados con Un centímetros (265,01 mts2), y con un área de construcción que mide Ochenta y Ocho metros cuadrados con Veinte centímetros (88,20 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de Marlene Cilie, con 24,50 metros lineales; Sur: casa y solar que es, o fue de Mireya de Ulacio, con 24,95 metros lineales; Este: calle 03, con 10,00 metros lineales y Oeste: casa y solar que es, o fue de Jorge Mendoza, con 11,45 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa distribuida de la siguiente manera: un (1) cuarto, un (1) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento rustico; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.



Exp. Nº 367-13