REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: RAMON ENRIQUE FLORES LOPEZ y DILIA DEL CARMEN TALAVERA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.553.445 y V-11.271.333, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: ADDIS JOSEFINA RODRIGUEZ FUENTES, ANA RODRIGUEZ DE PARRA, AURIS PRISILA RODRIGUEZ FUENTES, CRISANTO JOSE RODRIGUEZ FUENTES, DORYS MARIA RODRIGUEZ FUENTES y DAMELIS COROMOTO RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.124.874, V-4.968.242, V-4.966.425, V-5.460.275, V-7.513.601 y V-7.575.290, hijos los siguientes del ciudadano: CLISANTO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-813.231, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZALEZ.