REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 30 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ERNESTO RAMÓN APONTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.936.556 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión verada 40 casa N° 02, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y JUAN CARLOS CEDEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.261.286 y domiciliado en la Urbanización La Ascensión calle principal sector 4, diagonal al Liceo Juan José Maya casa N° 7-23, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YENNY COROMOTO FERNÁNDEZ PÉREZ, CARMEN ELENA LOZADA DE NIETO Y JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ PÉREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.652.678, V-7.584.302, y V-12.078.548 respectivamente, hijos del de cujus ciudadana: MARÍA PONCIANA PÉREZ ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.941, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 432-13