REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrita y presentada por los ciudadanos OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO y CRISTINA CAROLINA BELISARIO CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad 18.054.554 y 18.054.555, respectivamente, actuando en calidad de directores y representantes legales de la sociedad mercantil Administradora Obelca S.A, asistidos de la EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRAFICO PUERTA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto del 2006, bajo número 29, tomo 301-A, con rif numero J-31629371-7, representado por la presidenta ciudadana ZORAYA PERALTA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.594.206, de este domicilio.
La demanda fue recibida por distribución en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, y admitida en fecha veintiocho (28) de junio del mismo año; se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRAFICO PUERTA C.A, y/ o sus avalistas, ciudadanos ZORAYA PERALTA DE PUERTA y LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.594.206 y 10.373.110, respectivamente, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la ultima intimación que haga de las partes, apercibido de ejecución, pague al demandante las cantidades señaladas en el libelo de demandada. Librándose las respectivas boletas una vez que la parte provea al Tribunal de la respectiva copia.
En fecha 07 de julio del 2011, el Tribunal dictó auto acordando libra las boletas de intimación al demandado de autos SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRAFICO PUERTA C.A, en la persona de su presidenta ciudadana ZORAYA PERALTA DE PUERTA, a sus avalistas ciudadanos LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, y la ciudadana antes mencionada.
En fecha quince (15) de julio de 2011, el Alguacil Accidental del tribunal consigna compulsa de intimación sin practicar, de los ciudadanos LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, ZORAYA PERALTA DE PUERTA, identificado en las actas. (f. 49 y f. 55)
Al folio cincuenta y seis (56) consta poder Apud Acta, consignado por los ciudadanos OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO y CRISTINA CAROLINA BELISARIO CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad 18.054.554 y 18.054.555, respectivamente, a la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2011, la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, presenta escrito de reforma de la demanda en un (1) folio útil. Y en la misma fecha, se dicto auto, ordenando corregir la foliatura desde el folio 43, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la misma admitida en fecha 01 de agosto del 2011
En fecha 11 de agosto del 2011, el Tribunal dictó auto acordando librar las boletas de intimación a los demandados de autos SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRAFICO PUERTA C.A, representado por su presidenta la ciudadana ZORAYA PERALTA DE PUERTA, y al ciudadano LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, anteriormente identificados.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, el Alguacil Accidental del tribunal consigna compulsas de intimación sin firmar, de los ciudadanos LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, ZORAYA PERALTA DE PUERTA, identificado en las actas. (f. 68 y f. 70)
En fecha 03 de octubre del 2011, el Tribunal dictó auto acordando librar boleta de notificación a los demandados de autos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dejando constancia la secretaria del Tribunal en fecha 24-10-2011 que fue practicada la notificación complementaria.
En fecha dos (02) de mayo de 2012, la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, presenta escrito de reforma de la demanda en un (1) folio útil; y en fecha siete (07) de mayo del 2012, el Tribunal dictó auto en el cual el Abogado Cesar Augusto Rodríguez Acosta, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su nombramiento como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 07 de Diciembre de 2.011.asi mismo se admitió la reforma de la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. librándose las boletas de intimación en fecha 16-05-2012
A los folios 95 y 102, consta la declaración del alguacil donde consigna, compulsas de intimación sin practicar, de la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRÁFICO PUERTA C.A, así como de los ciudadanos LUIS REYNALDO PUERTA GARCIA, ZORAYA PERALTA DE PUERTA, identificado en las actas.
En fecha treinta (30) de mayo del 2012, comparece la abogada EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, y presenta escrito, solicitando la citación por carteles de la demandada de autos. Y en fecha 04 de junio de 2012, se acordó librar carteles de Intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constata que desde la fecha treinta (30) de mayo de 2012, última actuación realizada por la actora en la presenta causa, y 04 de junio de 2012, fecha en que el tribunal dicto auto en el cual acordó librar carteles de Intimación a la parte demandada, hasta la fecha de hoy treinta y uno (31) de octubre de 2013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora le diera el impulso procesar correspondiente.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado sin que la parte actora le diera el impulso procesal correspondiente a la misma, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; lo cual evitaría su eventual paralización, durante el lapso previsto en la norma antes citada; siendo forzoso para este juzgador declarar de oficio la perención de la instancia en este proceso; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) Perimida la Instancia en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN seguido por los ciudadanos OSCAR ANDRES DE JESUS BELISARIO CORDIDO y CRISTINA CAROLINA BELISARIO CORDIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad 18.054.554 y 18.054.555, respectivamente, actuando en calidad de directores y representantes legales de la sociedad mercantil Administradora Obelca S.A, asistidos de la EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 120.852, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIO FOTOGRAFICO PUERTA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto del 2006, bajo número 29, tomo 301-A, con rif numero J-31629371-7, representado por la presidenta la ciudadana ZORAYA PERALTA DE PUERTA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.594.206, de este domicilio.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se acuerda Notificar a la parte actora de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZLAEZ A.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZLAEZ A.




Exp N° 2620-11