REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MAGALI JOSEFINA LÓPEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.912.009 y domiciliada en la calle Principal Las Flores casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y NELLYS ADALIS GRAO PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.279.249 y domiciliada en el sector Chariagro calle 02 casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AÍRA MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.789, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal entre calles 02 y 03, Tacarte, sector Las Flores, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Mil Cincuenta metros cuadrados con Catorce centímetros (1.050,14 M2), con un área de construcción que mide Ochenta y Cinco metros cuadrados con Veintidós centímetros (85,22 M2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 36.40 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia López; Sur: en 36.40 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia López; Este: en 37.70 Mts con finca la Fundación y Oeste: en 37.70 Mts con calle principal las Flores que es su frente; bienhechurías y mejoras consisten en: una casa divida en: dos (2) dormitorios, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) porche, un (1) comedor, un (1) corredor, paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambre de púa, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 411-13