REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LEIDI LAURI MORALES MENDOZA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.698.918, domiciliada San Gerónimo calle 03 número 16, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, DIAZ GONZALEZ DAYNET DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.618.576, domiciliada urbanización las Acequias casa numero 8, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA PARRA MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.918.329, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle numero 02, sector Tacarte, Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide ciento veinticinco metros con sesenta centímetros (125,60 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: En 12,30 con casa y solar que es o fue de la familia Montoya; Sur: 12.30 Ml. Con casa y solar que s o fue de la familia Montesino y tercera entrada Este: 10,20M9l. Con casa y solar que es o fue de la familia López y Oeste: 10, 20Ml. Con casa y solar que es o fue de la familia Marín, con las siguientes características: en una vigas de arrastre y fundaciones para la construcción de una vivienda unifamiliar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,