REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 31 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ANA MARIBEL HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.909.252 y domiciliada en la Urbanización San Jerónimo calle 06 con avenida 09 casa N° 17-610, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y RAFAEL ANTONIO IZARRA PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.907.420 y domiciliado en la Pisca el Chino avenida panamericana casa S/N, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO TOVAR MACHADO, LEONARDO ALEJANDRO TOVAR MACHADO, CANDY KARINA TOVAR MACHADO, ELIS JOSÉ TOVAR MACHADO, CAROLINA DEL VALLE TOVAR MACHADO Y MARILLI YSORIS TOVAR MACHADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.998.054, V-17.898.490, V-17.698.160, V-16.825.671, V-12.077.438, y V-12.077.436 (tal como se evidencia en copia de cédula anexa) respectivamente, hijos del de cujus ciudadano: ELIS JOSÉ TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.489, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 446-13