REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de octubre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SEGUNDO ALBERTO LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.559.065, domiciliado calle José Joaquín Veroes Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MARTINEZ ALVAREZ LISBETH NACARITH venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.131, domiciliada sector dos avenida Bolívar entre calles 3 y 4 Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano EDGAR PASTOR DIAZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.591.164, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Bolívar entre calle 3 y 4 Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento setenta y cuatro con ochenta y cinco metros cuadrados (174,85mts2), y un area de construcción de doscientos cuarenta y siete con ochenta y seis metros cuadrados (247,86mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Avenida Bolívar que es su frente con 12,60metros lineales; Sur: Estadium Oscar Escudero con 11,85 metros lineales; Este: Casa y solar de Lisbeth Martínez con 14, 30 metros lineales, y Oeste: Casa y solar de Erika Uscategui con 14, 30 metros lineales; bienhechurías que consisten en Planta baja: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (01) baño, un (01) comedor y una (01) cocina y patio, primer piso, dos (2) habitaciones, un (01) sala, una (01) cocina, (1) comedor, dos (02) baños. Segundo piso, tres (03) habitaciones, dos (02) baños; todo cercado con paredes de bloques y techo de platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,