REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 07 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LEYDIS JOSÉ MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.727.804 y domiciliada en la Urbanización La Pradera vereda 06 casa N° 15, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JOSÉ RUBÉN EMAN LISCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.514.611 y domiciliado en el sector Banco Obrero vereda 02 casa N° 09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANDRÉS RICARDO LUGO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.990, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Menca de Leoni, sector La Mosca calle 02, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta centímetros (285,44 Mts2), y con un área de construcción que mide Ochenta y Tres metros cuadrados con Veintiocho centímetros (83,28 mts2) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 02 que es su frente, con Once metros lineales con Cincuenta centímetros lineales (11,50 mts); Sur: terreno que es, o fue de Alexis Olmos, con Doce metro lineales con Cinco centímetros lineales (12,05 mts); Este: casa y solar que es, o fue de Billy Alberth Useche Torres, con Veinticuatro metros lineales con Cuarenta centímetros lineales (24,40 mts) y Oeste: con la casa y solar que es, o fue de Lourdes Yanet Bustillo, con Veinticuatro metros lineales con Veintidós centímetros lineales (24,22 mts); bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, tipo media agua, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y consta de porche que mide dos metros lineales con sesenta y siete centímetros (2,77 mts) de ancho y un metros lineal (1 mts) de largo, sala comedor, cuatro habitaciones, dos de ellas que miden dos metro lineales con setenta y siete centímetros (2,77 mts) de ancho por dos metros con setenta y siete centímetros (2,77 mts) de largo cada una y dos de ellas que miden dos metros lineales con setenta centímetros (2,70 mts) de ancho por tres metros lineales con treinta centímetros (3,30 mts) de largo cada una, cocina, un baño y patio cercado en paredes de bloques de concreto por los linderos sur y oeste y por cerca de alfajol por el lindero este ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 364-13