REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por el ciudadano: PLINIO ALFONSO LÓPEZ MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.308.479, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SANDY ANTONIETA HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.942.790, domiciliada en: Las Tapia, Calle 1, Casa N° 33, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y SAMUEL PIÑEROS CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.984.275, domiciliado en: Carretera Panamericana, Sector Las Tapias, Al lado de la Licorería Colón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Avenida San Felipe El Fuerte, con entrada de la Camburera, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida San Felipe El Fuerte que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de Carmen Pérez; ESTE: Local 2 de Juan Ramón Azuaje Azuaje; y OESTE: Local 4 de Juan Ramón Azuaje Azuaje; para un área aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (36,99 MTS2), con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (36,99 MTS2); consistente en: Un Local Comercial, construido con paredes de bloques, techo losa cero, piso de cemento, con instalaciones de luz eléctricas, aguas blancas y negras, constante de una sala y un (01) baño; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: PLINIO ALFONSO LÓPEZ MARTÍNEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.