REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Octubre del 2.013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARBERYS JOSEFINA ARTEAGA PEREZ y ABEL ENRIQUE ARRIETA GARCIA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-25.929.074 y E-83.308.016, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELIGIA ROSA CRESPO ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.082.900, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la vía principal Aguacatal, en Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (402,00 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 61,46 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 13.40 mts, con fundo la pastora y calle principal de por medio; SUR: En 13.40 mts, con casa y solar que es o fue de la familia Canelon; ESTE: En 30.00 mts, con casa y solar que es o feue de la familia Cordero y OESTE: En 30.00 mts, con casa y solar que es o fue de la familia laguna; las bienhechurías constan de una casa dividida en dos (02) dormitorios, una (01) sala-cocina, un baño, un (01) porche, paredes de bahareque y barros frisadas y pintadas en su totalidad, techada en zinc, piso de cemento pulido, cercado totalmente en alambres de pua, con todo los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.