REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 08 de Octubre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SELSA MARÍA ARENAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.906.274 y domiciliada en la Ermita Vieja vía al Aeropuerto casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y MARCELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.388.196 y domiciliada en la Ermita Vieja vía las Flores casa N° 02, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas AURA ROSA LEAL Y ELIZABETH PRINCIPAL LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.611.047 y V-20.177.319 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle principal Las Casitas, casa S/N sector La Ermita Vieja, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados con Seis centímetros (396,06 M2), y con un área de construcción que mide Setenta y Seis metros cuadrados con Setenta centímetros (76,70 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: en 24,00 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Timaure; Sur: en 24,00 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Leal; Este: en 16,10 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Valles y calle principal las casitas de por medio y Oeste: en 16,10 Mts con casa y solar que es, o fue de la Familia Colmenarez; bienhechurías y mejoras consistentes en una casa dividida en: dos (2) dormitorios, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) lavadero, paredes de bloque frisadas, techada en zinc, piso de cemento pulido, cercada totalmente en alambre de púas, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.









Exp. Nº 375-13