Exp. Nº 1.924/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito que antecede, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2.013), suscrita y presentada por la parte demandante, abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARY HELENE LUIS BADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.556.524, y por la otra, el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.261.085, presidente de la entidad Mercantil NET SISTEM F&P, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 37, Tomo 249-A, de fecha 04 de febrero de 2005 y acta de asamblea de fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el número 04, tomo 390-A, asistido por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, en su condición de demandado en el presente juicio, donde las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, un convenimiento y lo realizan de la forma siguiente: “Primero: solicito a la representación de la parte demandante un lapso de tres meses y medio, contados a partir de la firma de este convenimiento, para hacer entrega efectiva del inmueble objeto del desalojo, es decir me comprometo a entregar dicho local efectiva y exactamente el día 10 de Enero del año 2014, en las mismas buenas condiciones de habitabilidad, conservación, limpieza y pintura en que lo recibí, solvente de todos los servicios de que se surte y totalmente desocupado de personas y cosas. Segundo: Me comprometo y obligo a pagar a los meses que se me concedan para desocupar y entregar el inmueble, según la mensualidad ya establecida por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.920,00) mensuales a favor de la demandante MARY HELENE LUIS BADIA, con toda puntualidad en la fecha prevista en el contrato hasta finalizar el lapso que se me conceda para la entrega del inmueble en cuestión, no obstante se deja constancia que los mismos serán en las fechas siguientes: 15 de octubre de 2013, 15 de noviembre de 2013 y 15 de diciembre de 2013, Tercero: En caso de no cumplir con alguna mensualidad de las indicadas en el numeral anterior. Tal como lo he señalado, el demandante queda facultado para pedir la ejecución forzosa, con pérdida de mi parte del beneficio del término, solicitando la entrega inmediata del inmueble. Cuarto: La Apoderada de la demandante expresa que: visto el convenimiento de la parte demandada debidamente asistido de abogado en los términos indicados, lo acepto y concedo el lapso de solicitado, tal como fuera pedido, solicitándole el cumplimiento del mismo en los términos expresados para no tener que proceder de manera forzosa a la ejecución del presente convenimiento y así mismo exonero de costas procesales al demandado.- Quinto: conjuntamente las partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado en los términos expresados y se le imparta el carácter de cosa juzgada. No ordenando el archivo del expediente hasta tanto no sea cumplido o ejecutado a cabal y definitivamente el presente convenimiento…”. (Negritas y cursiva del Tribunal).
Igualmente, ambas partes conforme al convenimiento celebrado, solicitan al Tribunal se sirva impartir la debida homologación por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles, dándose por terminado el presente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrita por las partes, abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARY HELENE LUIS BADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.556.524, en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.261.085, presidente de la entidad Mercantil NET SISTEM F&P, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 37, Tomo 249-A, de fecha 04 de febrero de 2005 y acta de asamblea de fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el número 04, tomo 390-A, demandado de autos, asistido por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, parte demandada, en cuanto a lo requerido, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe al primer (1er) día del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
La Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, número 1.924/13, efectuado por la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARY HELENE LUIS BADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.556.524, en la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano JESUS RAFAEL FUENTES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.261.085, presidente de la entidad Mercantil NET SISTEM F&P, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el número 37, Tomo 249-A, de fecha 04 de febrero de 2005 y acta de asamblea de fecha 04 de noviembre de 2008, bajo el número 04, tomo 390-A, demandado de autos, asistido por la abogada BETIANA DEL VALLE GIMENEZ BELIZARIO, inscrita en el Inpreabogado con el número 132.696, parte demandada, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe al primer (1er) día del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.924/13/cmgl.
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