JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 10 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana YAREBIS YOLEIDA GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.283.691, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 187.274, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha trece (13) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana YAREBIS YOLEIDA GOMEZ MARIN, antes mencionada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la solicitante, ciudadana YAREBIS YOLEIDA GOMEZ MARIN, antes identificada, expone que tiene y posee en forma pacífica, inequívoca, pública e ininterrumpida, desde hace varios años, un inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se encuentra ubicado en la calle Principal Las Flores, sector Tacarte, primera entrada, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el cual posee una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (175,90 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: (24.35 ml) casa y solar que es o fue de la familia Marín; SUR: (24.00 ml) con calle (01) del sector; ESTE: (9.30 ml) con calle Principal Las Flores y OESTE: (5.30 ml) con casa y solar que es o fue de la familia Marín, en el cual se encuentra un (01) inmueble de su propiedad, con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (46,60 mts2), distribuido de la siguiente manera: una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, techo de acerolit y piso de cemento, en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.), aproximadamente que incluye materiales y mano de obra, pero es el caso que como carece de Titulo Suficiente que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre el inmueble ya señalado, es por lo que acude a esta autoridad para solicitar, se sirva oír a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplido estos requerimiento se sirva interrogarlos sobre los particulares a que se contrae la misma y una vez evacuado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sirva declarar las actuaciones en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a su favor y le sean devuelto original con sus resulta.
Al respecto, y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que la solicitante, ciudadana YAREBIS YOLEIDA GOMEZ MARIN, ya identificada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAREBIS YOLEIDA GOMEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.283.691, asistida por la abogada VANESSA DEL VALLE GUERRERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 187.274, de conformidad con lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO

En esta misma fecha y siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO