Solic. Nº 1.149-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, suscrita y presentada por las abogadas DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA y MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado con los números 104.104 y 113.824, respectivamente, domiciliadas en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, piso 03, Oficina 3-16, Estado Lara, apoderadas judiciales del ciudadano WOLFGANG RAYNIEL DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.674.138.
La solicitud fue recibida por distribución en este Tribunal, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2.011) y admitida en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, y se fijo el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la solicitud efectuada, previo el impulso procesal del solicitante.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2.011), se recibió escrito presentado por la parte solicitante, abogada DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA, ya identificada pidiendo se fije la oportunidad legal para practicar la solicitud de Oferta Real de Pago, lo cual es acordado por auto de fecha veintiuno (21) del mismo mes y año.
Al folio veintiséis (26) la parte actora, abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, ya identificada, mediante escrito solicita copia certificada de todo el expediente, lo cual es acordado por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2.011), el cual corre inserto al folio veintisiete (27).
Al vuelto del folio veintisiete (27), la secretaria deja constancia que hizo entrega de las copias certificada solicitadas por la parte actora.
Al folio veintiocho (28) la parte actora, abogada DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA, ya identificada, mediante escrito solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la práctica de la Oferta Real solicitada, lo cual es acordado por auto de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2.011).
En fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011), la parte solicitante, abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, ya identificada, en su carácter de autos y mediante escrito que cursa al folio treinta (30), consigna copia simple de los nuevos cheques de gerencia marcados con la letra “A”.
Del folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33), consta acta de traslado de la práctica de la oferta real solicitada, de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2.011)
Mediante escrito, la solicitante abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, ya identificada, expone que consignará nueva dirección a los fines de que se traslade el Tribunal para cumplir con la Oferta Real planteada.
Ahora bien, el Tribunal observa que el presente caso, se encuentra paralizado desde el día siete (07) de junio de dos mil once (2.011), fecha en la cual la solicitante presenta escrito en el que manifiesta que consignará al Tribunal nueva dirección a los fines de que sea practicada la Oferta Real solicitada, evidenciándose así, que la solicitante no ha realizado gestión alguna para el cometido, lo que demuestra que no hubo interés alguno para impulsar el proceso, con lo cual ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal para decidir considera importante señalar la siguiente fundamentación legal:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…" (Cursiva y negrita del Tribunal).
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, el proceso se encuentra paralizado desde el día siete (07) de junio de dos mil once (2.011), mediante el cual la solicitante presentó escrito que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) del expediente, donde manifiesta que consignará en este Juzgado nueva dirección con la finalidad de realizar la Oferta Real de Pago peticionada, de modo que, habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la Jurisprudencia y al texto legal antes transcrito, esta juzgadora decide que el presente proceso ha perimido; y así se establece
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, suscrita y presentada por las abogadas DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA y MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado con los números 104.104 y 113.824, respectivamente, domiciliadas en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, piso 03, Oficina 3-16, Estado Lara, apoderadas judiciales del ciudadano WOLFGANG RAYNIEL DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.674.138. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano WOLFGANG RAYNIEL DIAZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.674.138 y/o sus apoderadas judiciales, abogadas DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA y/o MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado con los números 104.104 y 113.824, respectivamente, domiciliadas en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, piso 03, Oficina 3-16, Estado Lara, que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (14-10-13), dictó decisión en el expediente de solicitud de Oferta Real número 1.149-11, presentada por Ustedes.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificada.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.149-11mcsm.
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