JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.293, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana BELKYS COROMOTO ESCALONA DIAZ, antes mencionada, consignara en autos Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana GLADYS JOSEFINA GIL MOTA, ya identificada, expone en la solicitud lo siguiente “ Sobre un área de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector San José de Carupano, calle principal, entre Taller Santa Clara y escuela parroquia San Felipe Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un área de terreno TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (341,33Mts²), y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Berta Martínez, con 26,00 metros lineales; SUR: Casa y solar que es o fue de Adriana Rodríguez, con 26,25 metros lineales; ESTE: calle principal que su frente, con 11,00 metros lineales y; OESTE: Terreno ocupado por Benita Rodríguez, con 15,15 metros lineales.- He venido construyendo y fomentado con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal, unas bienhechurías consistente en Una vivienda unifamiliar, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, comedor, cocina, un (1) local, dos (2) baños, porche, piso de cemento, techo de losa nervada, con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (114,14 Mtrs²), hallándose el conjunto totalmente dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; habiendo invertido en su construcción la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000oo)”.
Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Supletorio Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal observa, que una vez verificadas las actas que conforman el presente expediente, infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.293, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los quince (15) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO












La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.816-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BELKYS COROMOTO ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.559.293, de este domicilio, asistida por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los quince (15) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.816-13/ZCAR/AJRR/cmgl