REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.122.592, domiciliado en la calle Victoria, casa número veintiséis (26), Sector Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado con el número 180.581, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha cinco (05) de agosto de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha siete (07) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano RAFAEL ANGEL ALEJOS, antes mencionado, consignara en autos Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote e Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme a lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante ciudadano RAFAEL ANGEL ALEJOS, ya identificado, expone en la solicitud, que en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (824,16 Mts2), con un área de construcción de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (692,57 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Victoria de por medio; SUR: Casa y solar que es ó fue de la Familia Rojas; ESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Ríos y OESTE: Casa y solar que es ó fue de la Familia Acosta; a fomentado a su sola y única expensas unas bienhechurías consistentes en una (01) casa construida en tres (03) niveles, PLANTA BAJA (224.01mts2): Está conformado por tres (03) habitaciones con closet, dos (02) baños, piso de baldosa de color 40x40, paredes revestidas en cerámica color blanco, una 801) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, ventana panorámicas, puerta principal de madera maciza, un (01) porche, un (01) garaje y piso de terracota, una (01) bomba de agua de 0,5 hp, tubería de D=tres/cuarto de P.V.C, techo de tabelón pintado y frisado, columna de concreto, NIVEL 1 (234,28 mts2): Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cinco (05) closet, ventana panorámica, aire acondicionado, una (01) cocina, dos (02) sala, un (01) comedor, piso de cerámica de color 40x40 entrepiso de losa de tabelones, puerta principal panorámica. NIVEL 2 (234,28 mts2): Dos (02) baños, piso de cerámica de color 40x40, dos (02) tanques de fibra de vidrio con capacidad de 1.500 litros cada uno, la edificación es a base de estructura de concreto la cubierta de losa de tabelones con friso en escarcha pintada y teja criolla, las paredes exteriores norte y oeste revestidas en mármol, cercada en su totalidad con paredes de bloque, con servicios de aguas blancas y aguas servidas y luz eléctrica y que la misma tiene un costo de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Es el caso que el solicitante ya mencionado carece de Titulo Suficiente que le acredite los derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas y es por lo que manifiesta ante esta autoridad para solicitar se sirva oír a los testigos que oportunamente presentara, para que una vez cumplidos los requisitos de ley se sirva interrogarlos, asimismo solicita que una vez evacuadas las presentes actuaciones, se le decrete Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignara el ORIGINAL del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.122.592, domiciliado en la calle Victoria, casa número veintiséis (26), Sector Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la abogada DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado con el número 180.581, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.800-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.122.592, domiciliado en la calle Victoria, casa número veintiséis (26), Sector Santa María, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por el abogado DULFRANYI CAROLINA PALACIOS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado con el número 180.581, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.800-13/ZCAR/AJRR/jasc.
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