JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 03 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.434.079, domiciliado en la calle 03, Urbanización Colinas del Yurubi, Parcela E-7-1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la abogada ANGIE ILLIDGE, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.884, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2.013), en fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, se dicta auto en el que se acuerda admitir la misma y se estable un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, ya identificado, consigne en autos ORIGINAL del documento que acredite la propiedad del inmueble y ORIGINAL del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Ahora bien, el ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, antes mencionado, expone en su solicitud, que sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle 03, Urbanización Colinas del Yurubi del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuya área es de cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (431,66 mts2), alinderada y con las siguientes medidas: NORTE: en una longitud de ocho metros con setenta y tres centímetros (8,73 metros), con parcela E-6; SUR: en una longitud de quince metros con treinta y nueve centímetros (15,39 metros) con calle 3; ESTE: en una longitud de treinta y siete con noventa y nueve centímetros (37,99 metros) con parcela que es o fue de Raúl Valera y OESTE: en una longitud de treinta y dos metros con setenta y dos centímetros (32,72 metros) con parcelas E-7-2 y E-7-3, con coordenadas Este: P-7.1, 527.350.0726. P-8,527.359.1200. P-9,527.361.4300. P-10,527.369.9400, P-11,527.377.0900, P-12.527.370.1400, P-9,527.361.4300. P-10,527.369.9400, P-11,527377.0900, P-12,527.370.1400, P-13,527.362.1800, P-7.1, 527.350.0726, Coordenadas Norte: P-7.1, 1.144.980.4900. P-8,144.934.0660. P-9,1.44.935.4500, P-10,1144.952.3700. P-11,1144.967.0700, P-12,1.144.972.3500, P.13.144.962.1000. P-7.1, 1.144.946.5095, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de dos (02) plantas que tienen aproximadamente 384,12 metros cuadrados de construcción, conformada por cuatro (04) dormitorios, siete (07) salas de baño, dos (02) salas de estar, comedor, cocina, área de servicio, paredes de bloques frisados, piso de cerámica, tanque subterráneo para agua, techos de platabanda y siete (07) puestos para estacionamiento de vehículos. La parcela le fue adquirida según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2.009), con el número 2009.1212, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.380 y correspondiente al libro folio real del año dos mil nueve (2.009) y Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2.012), con el número cuarenta y uno (41), folio doscientos cuarenta y cuatro (244) del tomo treinta (30) protocolo de transcripción del presente año. En dicha construcción y fomento ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), pero es el caso que no posee documento que le acredite la propiedad y posesión de las bienhechurías, es por lo que acude ante esta autoridad, para que previo requisitos legales, ordene oír las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará a los efectos de que sean interrogados en los términos especificados en la solicitud y una vez cumplido el mismo, se ordene declarar Titulo Supletorio de Propiedad, conforme a lo establecido a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y le sean devuelto original con el debido decreto que lo provea a los fines de su protocolización previo cumplimiento de los trámites correspondientes.
Al respecto y verificadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal concluye que habiendo transcurrido el lapso establecido para que el solicitante, ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, ya identificado, consignara en autos original del documento que acredite la propiedad del inmueble y original del Informe Técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y visto que la mismo no fue presentada en el termino indicado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PAREDES ROSALES NOLBEIRO LEANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.434.079, domiciliado en la calle 03, Urbanización Colinas del Yurubi, Parcela E-7-1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido de la abogada ANGIE ILLIDGE, inscrita en el Inpreabogado con el número 117.884, de conformidad con lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO