República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, uno (01) de octubre de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CLARA ANTONIA SOSA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 7.593.925, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 3 entre calles San Agustín y Calle uno del Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (104,78 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Avenida 03 que es su frente, con longitud de 6,76 mts; SUR: Terreno ocupado por el Sr. Cipriano Montesino con longitud de 6,76 mts; ESTE: Casa y Solar de Sucesión Hermanos Martínez Gutiérrez con longitud de 15,50 Mts y OESTE: Casa del Sr. Cipriano Montesino con longitud de 15,50 Mts, consistente en una casa de habitación de dos niveles, construida la primera planta en paredes de bloques frisadas, con techo de platabanda, nueve ventanas, cinco puertas, un portón de hierro en su frente, distribuida de la siguiente manera: un garaje, dos habitaciones, una área de cocina, un área de lavadero, un baño, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básica, una escalera de concreto interna, que comunica al segundo nivel, construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, y distribuida en un balcón, cuatro habitaciones, sala, cocina, y comedor, un área de lavadero, dos baños, dichas bienhechurías miden DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (209,56 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha jueves, ocho (08) de agosto de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 13-08-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 286/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 27/09/2013. En fecha Martes, uno (01) de octubre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OLGA MERCEDES SANCHEZ DE YOVERA y ELY MISAIRA LOPEZ CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.275.420 y 7.594.794 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CLARA ANTONIA SOSA, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.593.925, asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1840/13