República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Uno (01) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ELIZABETH OVIEDO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 16.260.384, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 02 entre Transversales 01 y 02 del Sector El Soberano, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (188,80 M²), de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y Solar de Milagros Yovera con longitud de 16,00 mts; SUR: Casa y Solar de Mayorki Arrieta con longitud de 16,00 mts; ESTE: Calle dos que es su frente, con longitud de 12,10 Mts y OESTE: Terreno ocupado por Yanalet Oviedo con longitud de 11,50 Mts, consistente en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit soportada por vigas metálicas, piso de cerámica, cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores, cinco (05) puertas de las cuales tres (03) de madera y dos (02) de metal, distribuida de la siguiente manera: una sala comedor, dos habitaciones, un área de cocina empotrada con cerámicas, un baño, cercada con bloques de cemento y su frente con enrejillado de metal, un portón y un puerta ambos de hierro, posee pozo séptico e instalaciones de aguas potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica básicas, dichas bienhechurías miden SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, doce (12) de agosto de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 13-08-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 291/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 27/09/2013. En fecha Martes, uno (01) de octubre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA YSABEL TREJO GUTIERREZ y JORGE LUIS HERRERA PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 22.960.397 y 10.860.033 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELIZABETH OVIEDO RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 16.260.384, asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día Uno (01) del mes de octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1844/13
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