República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana RAMONA CHIRINO DE SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 3.818.701, casada, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEON ISAURO DE LA CRUZ SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.921 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (315,04 MTS²), ubicadas en el Sector La Robertina, Calle Principal parcela B-9, comunidad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar de Karina Palacios; SUR: Calle de Servicio; ESTE: Solar de Ramón Rivas; OESTE: Solar de María Cristina Lucena; dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación constituida por una cocina y comedor, una habitación de paredes de adobe, un baño, techo de acerolit, piso de cemento, puertas, ventanas de madera, pozo séptico, cercas perimetral en toda su extensión de alambre de púa, cinco pelos sobre estantes de setos vivos de rabo de ratón y servicio de agua y electricidad. Se admitió la solicitud en fecha Miercoles, veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece, bajo el Nº 1852/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DIOCELINA HERNANDEZ MOLINA y ALIRIO JESUS LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.838.229 y 3.318.756 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RAMONA CHIRINO DE SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 3.818.701, casada, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEON ISAURO DE LA CRUZ SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.921, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1852/13
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