República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CRISALIDA MARGARITA NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de identidad N° 3.369.208, debidamente asistida por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 01, sector Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de platabanda particular, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cerámicas y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (105,86 M²) las cuales no se encuentran cercadas, están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela N° 009, hoy día, casa y solar de la señora Ángela Meza, Sur: Calle 01, Este: Calle N° 01 y Oeste: Parcela N° 11, hoy día, casa y solar de la señora Mariengi Seijas y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²), propiedad de la solicitante, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 22, folios 173 al 177, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 05 de Abril del año 2013. Se admitió la solicitud en fecha Martes, trece (13) de Agosto de 2013 y en fecha Martes, veintidós (22) de octubre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA Y NANCI GONZALEZ DE CARO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 24.798.087 y 7.559.268, respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CRISALIDA MARGARITA NUÑEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1845/13
|