República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano LUIS RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.550.638, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad privada según consta en informe catastral anexo, el cual tiene una superficie real de 448,06 Mts2, ubicado en la calle principal La Cancha, sector Cruz Blanca, Jurisdicción de Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Luis Duran, con una longitud de 14.09 Mts; SUR: Terreno ocupado por Raúl Silva, con una longitud de 14.09 Mts; ESTE: Terreno ocupado por Florencio Osorio, con una longitud de 31.80 Mts; OESTE: Terreno ocupado por Eddy Azuaje y terreno ocupado por Marbelis Yovera, con una longitud de 31.80 Mts; dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral construida con alambres de púa y estantillos de madera; dentro del terreno se encuentra plantado y fomentado diferentes árboles frutales tales como: aguacate, limón, coco, cambur y plátanos, entre otros. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, dos (02) de octubre de Dos Mil Trece, bajo el Nº 1858/13 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ y LEOVALDO JOSE TORREALBA RANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 18.438.540 y 13.696.228 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL DURAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 7.550.638, soltero, debidamente asistido por el abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1858/13
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