República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PETRA CRISORA DURÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.705.320, debidamente asistida por la Abogada LESBIA MELYENI RODRIGUEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.510, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 05 entre avenidas Páez y calle 06-A, sector “Caja de Agua”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) sala y una (01) cocina, el cual tiene un área de ciento veintiocho metros cuadrados con siete centímetros (128,07 M²). Las prenombradas bienhechurías se encuentran cercadas al frente y lateral derecho con paredes de bloques de cemento, posee árboles frutales como tres (03) matas de ciruela, dos (02) matas de mango, tres (03) matas de limones, dos (02) matas de aguacate y una (01) mata de naranjas, están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 05; Sur: Casa y solar de la señora Mirtha López; Este: Calle 05 y Oeste: Casa y solar de la señora Aura Rosa Vizcaya y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide ochocientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (896, 82 M²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cinco (05) de Agosto de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, siete (07) de Agosto de 2013, consta a los folios 07 y 08, que fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TOMAS ANTONIO TORREALBA TORRES y YELITZA MERCEDES SEGURA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 1.123.839 y 10.855.707 respectivamente, domiciliados (El primero) en la calle 01 de la urbanización “Lomas de San Valentín”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 03 del sector “San Valentín”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 02-10-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 281/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, emitió su criterio en fecha 15/10/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 23/10/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PETRA CRISORA DURÁN antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada LESBIA MELYENI RODRIGUEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1834/13