República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YULIMAR NAIROVIS PEREZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.112.103, asistida por el Abogado ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el final de Calle 10 con avenida 9, Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno de propiedad municipal, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela del Sr Paco Zanon, SUR: Calle N° 10, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Maritza Goyo y OESTE: Calle 10; con una área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00 mts²), en su frente: diez metros (10 mts), fondo: diez metros (10,00 mts), lateral derecho: treinta metros (30,00 mts) y lateral izquierdo: treinta metros (30,00 mts) consistentes en una vivienda particular con las siguientes característica: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y una (01) cocina, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercado al frente y fondo con estantillos de madera y cuatro cuerdas de alambre (púas) y sus respectivas instalaciones de agua y luz, para un área total de construcción aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (75,20 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Ocho (08) de agosto de Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOHANN MANUEL BONITO y LUIS VICENTE PARRA COLINA, portadores de las cédulas de identidad Nos 18.930.959 y 18.344.021 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULIMAR NAIROVIS PEREZ GOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.112.103, asistida de Abogado, ya identificado; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1842/13