República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos FREDY JOSÉ SOSA TOVAR y YANEIS IBARRA DUARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°. 11.277.919 y 16.050.558 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector El Pajón, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda, que consta de un (01) cuarto, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, construida con techo de zinc, paredes de bloques de concreto y piso de cemento. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de setenta metros cuadrados con catorce centímetros (70,14 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Taimis Trejo; SUR: Casa y solar de la señora Casilda Tovar; ESTE: Terrenos ocupados por el señor Eugenio Tovar y OESTE: Carretera vía Campo Nuevo y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos cinco metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (605.51 M²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DULCE MARIA CARO SOSA y RAMÓN CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 16.111.569 y Nº 2.571.513 respectivamente y domiciliados (La primera) en la casa N° 07, sector El Samán, vía Guarabao, frente al núcleo de la UNEY, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la casa N° 07, sector El Samán, vía Guarabao, frente al núcleo de la UNEY, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-08-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 25513, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 29/10/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos FREDY JOSÉ SOSA TOVAR y YANEIS IBARRA DUARTE, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado NIXON VARELA TORO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1816/13