República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NINOZKA MARGARITA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.280.032, debidamente asistida por la Abogado MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando y poseyendo, de forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria y erigidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado este en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de: Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y siete Centímetros (273,67 Mts²) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa y Solar de la ciudadana Ezequiela Parra; SUR: Casa y Solar de la ciudadana Alicia Barico ESTE: Calle Ricaurte y OESTE: Terreno de la ciudadana María Nohemís Gutiérrez López. Dichas bienhechurías consisten en: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) corredor, con paredes de bloque de concreto sin frisar, techo de platabanda y piso de cemento rústico, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados (141,00 Mts²). El costo total sin incluir el valor del terreno es de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) aproximadamente. Se admitió el escrito de solicitud en fecha seis (06) de Agosto de 2013, ordenándose la notificación bajo el No. 283/13 al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la misma representación recibió la presente en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2013 y consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: ALICIA COROMOTO BARICO y CARMEN LETICIA SOSA CAMACHO, titulares de la Cédula de Identidad No. 3.261.522 y 8.517.597 respectivamente; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal de este Municipio, emitió escrito favorable en respuesta a lo solicitado, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NINOZKA MARGARITA LOPEZ ALVARADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.280.032 y quien estuvo asistida por la Abogado MARITZA LOZADA SOSA ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la beneficiaria. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio No. 332/13 a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre este fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido dicho requisito, devuélvase en original el presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/obrvilaró.
Solic Nº 1836/13.-