República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, tres, (03) de Octubre del 2013.
AÑOS: 203º y 154º
LA SOLICITANTE: Ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646 y domiciliada en la calle Occidente, cruce con calle La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana BELGIA M. CORTEZ E, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.691.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1815/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Martes, dieciséis (16) de Julio del 2013, por la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646 y domiciliada en la calle Occidente, cruce con calle La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada BELGIA M. CORTEZ E, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.691 y en la cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JESUS ALFONSO GARCIA ROJAS y JOSE ALEJANDRO GARCIA ROJAS portadores de las cédulas de identidad Nos 13.797.906, 13.797.903, 16.404.769, 12.137.521, 20.926.923 y 20.926.922, respectivamente ser declarados: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SAUL ALFONSO GARCIA, venezolano, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 2.233.126 y quien falleció Ab Intestato en fecha veintiuno (21) de Junio del 2013, según consta en el Acta de Defunción N° 205, del Libro de Defunciones llevados para el año 2013 por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio del 2013, se le dió entrada, se registró bajo el Nº 1815/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-
En fecha Lunes, veintidós (22) de Julio del 2013, compareció espontáneamente la Abogada BELGIA M. CORTEZ E, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.691, quien recibió por parte del Secretario de este Juzgado, el Edicto a ser publicado en un Diario de circulación estadal, cuya copia corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha, Lunes, veintinueve (29) de Julio de 2013, la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646, debidamente asistida por la Abogada BELGIA M. CORTEZ E, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.691, consignó ante este Juzgado mediante diligencia, la página Nº 07, de fecha Jueves, veinticinco (25) de Julio de 2013, del periódico “Yaracuy al Día”, en el cual aparece la publicación del Edicto y en el que se solicita sea declarada la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646, conjuntamente con los ciudadanos ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JESUS ALFONSO GARCIA ROJAS y JOSE ALEJANDRO GARCIA ROJAS portadores de las cédulas de identidad Nos 13.797.906, 13.797.903, 16.404.769, 12.137.521, 20.926.923 y 20.926.922, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SAUL ALFONSO GARCIA, venezolano y Cédula de Identidad N° 2.233.126.
En fecha Miércoles, dos (02) de Octubre del 2013, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos ZAIDA MILAGROS CAMACARO DE ESCALONA y JORGE LUIS GUEVARA SANCHEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 7.513.002 y 7.916.609.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con los documentos públicos acompañados a la solicitud, tales como el Acta de Defunción del causante SAUL ALFONSO GARCIA, Cédula de Identidad N° 2.233.126, Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646, una (01) constancia de residencia del de cujus SAUL ALFONSO GARCIA Cédula de Identidad N° 2.233.126 emanada por el Consejo Comunal OCCIMANCRUZ y una emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y las Actas de Nacimiento de ciudadanos: ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JESUS ALFONSO GARCIA ROJAS y JOSE ALEJANDRO GARCIA ROJAS portadores de las cédulas de identidad Nos 13.797.906, 13.797.903, 16.404.769, 12.137.521, 20.926.923 y 20.926.922, respectivamente, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus SAUL ALFONSO GARCIA, de la solicitante MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA y de los ciudadanos ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JESUS ALFONSO GARCIA ROJAS y JOSE ALEJANDRO GARCIA
ROJAS, anteriormente identificados, este Juzgado los aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ZAIDA MILAGROS CAMACARO DE ESCALONA y JORGE LUIS GUEVARA SANCHEZ, portadores de las cédulas de identidad N° 7.513.002 y 7.916.609 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora considera que se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SAUL ALFONSO GARCIA, venezolano y Cédula de Identidad N° 2.233.126, el cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Junio del 2013, según consta en el Acta de Defunción N° 205, del Libro de Defunciones llevados para el año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; a la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646, en su condición de cónyuge del prenombrado causante y a los ciudadanos ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JESUS ALFONSO GARCIA ROJAS y JOSE ALEJANDRO GARCIA ROJAS portadores de las cédulas de identidad Nos 13.797.906, 13.797.903, 16.404.769, 12.137.521, 20.926.923 y 20.926.922, respectivamente, en su condición de hijos del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1815/13
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