República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 10.854.771, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 08, esquina de la avenida 05, sector “Centro”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y techada en acerolit, apta para habitación familiar, la cual consta de una (01) sala, un (01) área de cocina – comedor con instalación de gabinetes de cocina empotrada, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas elaboradas en madera entamborada, una (01) sala de baño con baldosas de cerámicas y sus accesorios, un (01) área de corredor a media pared frisada con piso de cemento y techo de acerolit, cinco (05) ventanas de romanilla y vidrio, una (01) ventana en la entrada principal de hierro y vidrio, una (01) puerta posterior elaborada en hierro, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento treinta y ocho metros cuadrados con setenta y un centímetros (138,71 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 05 que es su frente, con una longitud de ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 M), Sur: Casa y solar de la señora Raquel González, con una longitud de veintiún metros con treinta y tres centímetros (21,33 M), Este: Casa y solar de la señora Maribel Perdomo, con una longitud de treinta metros con treinta y dos centímetros (30,32 M) y Oeste: Calle ocho, con una longitud de veintisiete metros con treinta y ocho centímetros (27,38 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con treinta centímetros (427,30 M²) de propiedad municipal. Se admitió la solicitud en fecha Martes, trece (13) de Agosto de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 30-09-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 304/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Martes, treinta (30) de Octubre de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LIBERADA AMAYA y LERIDA BELZAIRA FERNANDEZ DE OROPEZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 3.707.639 y 4.964.508 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la avenida 04 entre calles 03 y 04, casa N° 19, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle 08, entre avenidas 04 y 05, sector Centro II, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, en fecha ocho (08) de Octubre, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio relativo a la presente solicitud, el cual fue recibido en fecha 30/10/2013 y el cual manifiesta que la municipalidad no ofrece objeción alguna para el otorgamiento del título en referencia. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOEL DAVID PERDOMO ESPINOZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1847/13
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