República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: miércoles, treinta (30) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARROYO TOVAR Y ANTONIO HUMBERTO ARROYO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, y portadores de las cédulas de identidad Nº 14.336.145 y 16.111.613 respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 01 entre calles 02 y 03, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (254,38 MTS ²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Club Mi Rinconcito, Sur: Avenida 01; Este: Club Mi Rinconcito y Oeste: Fábricas de Muebles Carol, consistente en una vivienda construida con bloques de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, distribuida en: un porche, una sala, una cocina, un comedor, cuatro habitaciones, tres baños, con todos sus accesorios, un patio con piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercada en bloques y rejas. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de septiembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LINO MERCEDES OVIEDO y PEDRO SEGUNDO YOVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.512.377 y 3.707.826 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 30-09-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 311/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 30/10/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ELIANA CAROLINA ARROYO TOVAR Y ANTONIO HUMBERTO ARROYO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, y portadores de las cédulas de identidad Nº 14.336.145 y 16.111.613 respectivamente, asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1850/13
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