República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: miércoles, treinta (30) de octubre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JUANA BAUTISTA RIVERO SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 7.501.600, debidamente asistida por la Abogada SAIRA E. DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.530, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la primera avenida, entre calles tres y cuatro, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (170,37 mts²), cuyos linderos son Norte: Casa y solar de Walter Caldera con una longitud de 7,38 Metros, Sur: Avenida 1 con áreas verdes de por medio con una longitud de 11,26 Metros; Este: Casa y solar de Aníbal Centeno con una longitud de 17,62 Metros y Oeste: Casa y solar de Walter Caldera con una longitud de 17,50 Metros; consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veintidós (22) de octubre de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 24/10/2013, mediante oficio Nº 322/13, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo, en fecha martes 29/10/2013f ueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos BLANCA YAJAIRA MEDINA PANTOJA y SANA NAIM BELLAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos 6.187.158 y 14.336.902 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. La ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 30/10/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JUANA BAUTISTA RIVERO SUAREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 7.501.600, quien estuvo asistida por la Abogada SAIRA E. DE MORALES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.530 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1861/13
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