República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 15 de Octubre de 2013
Años: 203º Y 154º



EXPEDIENTE

Nº 2210-2013

MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:
HILDA TERESA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.516.947.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.516.947 y de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ VALLE, Inpreabogado No. 189.947; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 10, Folio 05 vto del año 1.953, llevada por ante la Jefatura del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy hoy Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, involuntariamente que le correspondió levantar su acta de nacimiento transcribió erradamente su nombre colocando “HILDEE” el cual es incorrecto, siendo lo correcto “HILDA”.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha el 17 de Julio del año 2013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 06 al 07).

En fecha 01 de Agosto del año 2013, (folios 8, 9 y 10 ), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente en la misma fecha.
En fecha 06 de Agosto de 2013, se recibe diligencia de la ciudadana HILDA MARTINEZ, donde consigna un ejemplar del Diario “Yaracuy al Dia”, de fecha 05-08-2013, donde aparece publicado el edicto librado, el cual se desglosó y se agregó a sus autos.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, (Folio 14) se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta opinión favorable emitida por la misma.

En fecha 25 y 26 de Septiembre de 2013, el Tribunal dejo constancia del vencimiento de los lapsos de oposición en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

Seguidamente, en fecha 26 de Septiembre de 2013, el Tribunal mediante auto deja constancia de la apertura del lapso de prueba en la presenta causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En fecha 01 de Octubre de 2013, (folio 17), compareció la Ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ asistida por el Abogado FRANCISCO GOMEZ VALLE, Inpreabogado No. 189.870 y presento escrito de pruebas, donde ratifico los documentos consignados adjuntos a la presente solicitud que rielan desde el folio 03 al folio 04 de la causa y consignó Copia de la Libreta cuenta de ahorro de la Entidad Provincial, y facturas de servicios de tecnicable y cantv de donde se evidencia su verdadero nombre agregándose a los autos.

Al folio 23, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso de prueba en fecha 10/10/2013 siendo las 3:30 de la tarde.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en su acta de nacimiento.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.

En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ y siendo ella misma que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error del cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra el acta de nacimiento de la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ como solicitante emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. A dicha acta de nacimiento consignada, se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprenden, por ser un instrumento Público de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano, así como también se les da todo valor probatorio a las copias fotostáticas del Carnet del Seguro Social y de la cedula de Identidad de la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ consignadas de donde se evidencia la plena identificación de la solicitante y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 05 de Agosto de 2013, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 06/08/2013 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana HILDA TERESA MARTINEZ , llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy bajo el No. 10, Folio 05 vto del año 1.953, donde erradamente: Se Colocó su Nombre como “HILDEE”, el cual es incorrecto, siendo lo correcto “HILDA”.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca su nombre sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se identifique el nombre de la solicitante como “HILDA TERESA MARTINEZ ”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:00 pm, conste
La Secretaria,


Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.
Nº 2210/2013