REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 15 de Octubre del 2013
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA ELENA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.278.030, domiciliada en El Sector La Independencia, calle 1 con avenida 2, casa Nº 33, Barrio la Libertad Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, DAMARIS YUDEIMA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.709.333 y domiciliada en el sector la Independencia, calle 2, casa Nº 22, Barrio La Libertad, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano TULIO EMISAEL AVILA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.239.009 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechurías que el solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, ubicado en la Calle 2 entre Calle Principal y Quebrada Canepé, sector la Independencia, Comunidad La Libertad, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS ( 172,20 mts2), y con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2); dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una casa de una (1) sola pieza, construida con paredes de barro y bahareque, techo de zinc, piso de cemento rustico, con una (1) puerta de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con cuatro (4) cintas o pelos de alambres de púas, con sus servicios de agua blancas, cloacas y electricidad, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Pineda 12,30 ml; SUR: Calle 2 su frente en 12,30 ml; ESTE: Casa que es o fue de Mario López en 14,00 ml OESTE: Casa que es o fue de Dilia Lucena en 14,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 U01 110 43 06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 10 de Mayo de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2823/2013.-



El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ